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DECRETO SUPREMO N° 22370

DECRETO SUPREMO N° 22370

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es política adoptada por el Gobierno de Unidad Nacional incentivar los proyectos de desarrollo relacionados con actividades ganaderas, agrícolas o comerciales.

 

Que dentro de esta labor gubernativa deben impartirse las instrucciones necesarias al ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a fin de que se efectúen las gestiones pertinentes para obtener financiamiento con destino al Proyecto de desarrollo Ganadero y Comercialización de Carne en el Departamento del Beni.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A fin de incentivar el desarrollo económico de la región amazónica del país, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios efectuará las gestiones que fueren necesarias para obtener del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) u otras entidades crediticias internacionales el financiamiento que se requiera para el estudio de factibilidad del Proyecto de Desarrollo Ganadero y Comercialización de Carne en el Departamento del Beni.

 

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El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Zamora Medinacelli, Gonzalo Méndez Gutiérrez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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