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DECRETO SUPREMO Nº 06397
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en las minas nacionalizadas, que son de propiedad del Estado, se ha acentuado en forma alarmante el comercio clandestino de minerales, materiales y herramientas de trabajo, repercutiendo en los programas de recuperación de la Corporación Minera de Bolivia; siendo deber del Supremo Gobierno dictar las medidas conducentes para cortar de raíz esa actividad ilícita;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a organizar dentro de su sistema administrativo, un departamento encargado del control, supervigilancia e inspección de la producción minera, con las facultades necesarias para investigar y descubrir el rescate clandestino de minerales, la sustracción y desvío de materiales y herramientas de trabajo, proceder a su comiso y sentar denuncia ante las autoridades llamadas por ley, para los efectos de la correspondiente sanción.
ARTÍCULO 2.- La Policía Boliviana prestará estrecha colaboración a este departamento de vigilancia de Comibol, especialmente en los centros de compra-venta de minerales.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Minera de Bolivia especificará las atribuciones y funciones de este Departamento en el respectivo Reglamento.
Los señores Ministros de Gobierno y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Simón Cuentas, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario Guzmán G., Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando.
TEXTO DE CONSULTA
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