TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22349

DECRETO SUPREMO N° 22349

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el presente período fiscal;

 

Que el Ministerio del Interior Migración y Justicia necesita transferencia de recursos que le permitan continuar satisfactoriamente sus importantes funciones;

 

Que se ha establecido la existencia de saldos disponibles en el presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas, gestión 1.989, que hace posible autorizar esa transferencia de fondos en ejercicio de la facultad que el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1.989 reconoce al Poder Ejecutivo concordantemente con el artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1.986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1.987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1.989, en favor del Ministerio del Interior Migración y Justicia, por la suma de SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs700.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación:

 

DE:

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : FORMULACION Y EJECUCION DE LA

POLITICA ECONOMICA

SUBPROGRAMA 02 : FORMULACION DE LA POLITICA DE

INGRESOS

ACTIVIDAD 02 : SERVICIO DE RECAUDACION

ADUANERA

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

 

(en bolivianos)

 

 

700 TRANSFERENCIAS 700.000

 

710 Al sector privado 700.000

 

713 Subsidios o Subvenciones 700.000

 

Total 700.000

 

A:

ORGANISMO : MINISTERIO DEL INTERIOR ………MIGRACION Y JUSTICIA

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 03 : POLITICAS Y CONTROL DEL ……………………………………………………..NARCOTRAFICO

SUBPROGRAMA 01 : POLITICAS Y CONTROL DEL ……………………………………………………..NARCOTRAFICO

ACTIVIDAD 01 : POLITICAS Y CONTROL DEL ……………………………………………………..NARCOTRAFICO

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

 

(en bolivianos)

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 560.000

 

210 Servicios básicos 20.000

 

213 Publicidad 20.000

 

250 Servicios profesionales y comerciales 40.000

252 Estudios investigaciones y proyectos 40.000

 

260 Otros servicios no personales 500.000

 

262 Asignaciones globales 500.000

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 140.000

 

300 Para oficina 10.000

 

311 Papelería y suministros varios 10.000

 

320 Para usos varios 130.000

 

323 Alimentos 110.000

 

328 Accesorios, repuestos y herramientas

menores 10.000

 

329 otros materiales y suministros 10.000

 

Total 700.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despacho del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Juan Carlos Rivero Min. Planeamiento a.i., José Vasquez Blacud Min. Transportes a.i., Mario Paz Zamora, David Montecinos H. Min. AA. CC. a.i., Manfredo Kemppff Suárez, Raúl Loayza Montoya Min. Interior a.i., Edgar Schwarz de Achá, Min. Finanzas a.i., Mariano Baptista Gumucio, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Wálter Soriano Lea Plaza, Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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