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DECRETO SUPREMO Nº 06396

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política de vivienda a ejecutarse con créditos provenientes de organismos internacionales debe basarse en principios de bajo costo y de beneficio al mayor número de personas que carecen de vivienda propia y, considerando que tales préstamos deben ser amortizados a plazo fijo y en su totalidad, corresponde a los organismos del Estado que tienen a su cargo el financiamiento y la ejecución del Plan Nacional de Vivienda, garantizar una pronta y eficiente recuperación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las viviendas de interés social que deben construirse en ejecución del Plan Nacional de Vivienda, serán pagadas en su totalidad bajo un sistema de amortización y tipo de interés que fijen los organismos que dirigen y administran la política de vivienda del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- La adjudicación de las viviendas construidas bajo este sistema estará sujeta a reglamentación especial.

 

El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz, A. Gumucio Reyes, Mario Guzmán G., Cnl. Guillermo Ariñez, Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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