TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23030

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991 aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia en la gestión 1,991;

 

Que el Seguro Social de Caminos solicita, mediante notas GG. 122/91, GA. 077/91 y GG. 163/91, traspasos intrainstitucionales para reforzar su masa salarial;

 

Que el Ministerio de Finanzas ha emitido, mediante su Dirección de Programación Presupuestaria, el informe DINE 15/275/91 opinando que el Seguro Social Integrado del Servicio Nacional de Caminos necesita incremento en el grupo 100 “Servicios personales”, para atender obligaciones derivadas del convenio firmado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública con el Colegio Médico Nacional, asi como para reforzar sus servicios de atención médica en los proyectos que el Servicio Nacional de Caminos ejecuta;

 

Que los traspasos que generan incremento en el grupo 100 “Servicios personales” de la institución deben ser aprobados únicamente por decreto supremo, según dispone el articulo 18 literal c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por el decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Seguro Social Integrado del Servicio Nacional de Caminos efectuar en su presupuesto aprobado, gestión 1,991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs473.675.-):

 

ORGANISMO : SEGURO SOCIAL INTEGRADO DEL

SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS

PROGRAMA 10 : PRESTACIONES DE SALUD Y DEL

REGIMEN COMPLEMENTARIO

DE:

 

ACTIVIDAD 01 : ADMINISTRACION DE LAS PRESTACIONES

A CORTO Y LARGO PLAZO

GASTOS : CORRIENTES

RECURSOS : OTROS (CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD

SOCIAL).

GESTION : 1991

 

(en bolivianos)

 

900

OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

21.395

940

Beneficios Sociales

21.395

943

Otros beneficios sociales

21.395

 

 

 

 

Subtotal

21.395

 

ACTIVIDAD 02 : PRESTACIONES DE ENFERMEDAD,

MATERNIDAD Y R.P. A C.P.

GASTOS : CORRIENTES

RECURSOS : OTROS (CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD

SOCIAL).

GESTION : 1991

(en bolivianos)

200

SERVICIOS NO PERSONALES

200.000

250

Servicios Profesionales y comerciales

200.000

251

Médicos, sanitarios y sociales

200.000

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

158.280

360

Productos Químicos y Combustibles y lubricantes

158.280

365

Productos Medicinales y farmacéuticos

158.280

900

OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

10.000

940

Beneficios Sociales

10.000

943

Otros beneficios sociales

10.000

 

 

 

 

Subtotal

368.280

 

ACTIVIDAD 03 : PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ,

MUERTE Y R.P A.L.P.

GASTOS : CORRIENTES

RECURSOS : OTROS (CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD

SOCIAL).

GESTION : 1991

 

(en bolivianos)

 

900

OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

84.000

950

Reservas técnicas

84.000

 

 

 

 

Subtotal

84.000

 

 

 

 

T O T A L

473.675

 

A:

 

ACTIVIDAD 02 : PRESTACIONES DE ENFERMEDAD,

MATERNIDAD Y R.P. A C.P.

GASTOS : CORRIENTES

RECURSOS : OTROS (CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD

SOCIAL).

GESTION : 1991

 

(en bolivianos)

 

100

SERVICIOS PERSONALES

473.675

110

Empleados Permanentes

119.750

113

Bonificaciones

111.974

114

Aguinaldos

7.776

120

Empleados no permanentes

277.900

130

Previsión Social

76.025

131

Aporte patronal al Seguro Social

68.228

132

Aporte patronal para Vivienda

7.797

 

 

 

 

T O T A L

473.675

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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