DECRETO SUPREMO N° 23024
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación ha autorizado al Ministerio de Finanzas, mediante decreto supremo 22545 de 23 de julio de 1990, efectuar una transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto aprobado en la gestión de 1990 en favor de la Corporación de Fomento Energético Rural, por Bs375.000.-, con destino al proyecto de electrificación de Santa Ana de Yacuma, departamento Beni;
Que se ha solicitado mediante la agencia de compras Crown Agents y adjudicado la adquisición de un grupo generador destinado a Santa Ana de Yacuma, en el marco del proyecto de electrificación de la mencionada ciudad;
Que el decreto supremo 22722 de 30 de enero de 1991 ha dispuesto la disolución de la Corporación de Fomento Energético Rural, COFER, y su fusión al Ministerio de Energía e Hidrocarburos como una unidad administrativa con rango de dirección;
Que es necesario dar continuidad a la ejecución del referido proyecto, tanto en la transferencia de fondos como en la puesta en marcha del grupo electrógeno en Santa Ana de Yacuma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Energía e Hidrocarburos transferir a la Corporación Regional de Desarrollo del Beni, CORDEBENI, los recursos necesarios destinados a la adquisición del grupo electrógeno para Santa Ana de Yacuma, departamento Beni, ya licitado y adjudicado con los fondos del Tesoro General de la Nación asignados para este fin, mediante decreto supremo 22545 de 23 de julio de 1990.
ARTICULO SEGUNDO.- La Corporación Regional de Desarrollo del Beni, CORDEBENI, determinará las condiciones adecuadas y eficientes bajo las cuales operará y administrará el grupo electrógeno, para dotar energía eléctrica a Santa Ana del Yacuma, en calidad de servicio público, y recuperar el monto de la inversión.
ARTICULO TERCERO.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo del Beni, pagar la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 72/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 15.296.72) en favor de la firma MATREQ, con recursos propios por concepto de saldo del precio del grupo electrógeno.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Válda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.