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LEY N° 3166

LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional y regional la restauración del Puente Méndez – Sucre, patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de Bolivia, que vincula a los Departamentos de Chuquisaca y Potosí, a una altura de 2.450 m2 al nivel del mar, localizado a 50 kilómetros de la ciudad de Sucre en el camino a Potosí, con el fin de fomentar el turismo.

 

ARTICULO 2. De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se dispone que el Poder Ejecutivo a través de la instancia correspondiente, busque el financiamiento requerido y se asegure la inmediata ejecución de los trabajos de restauración del Puente Sucre, respetando su estilo arquitectónico original.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano. Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Alvaro Muñoz Reyes Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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