TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 3169

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 8ª de la Constitución Política del Estado se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la compra de bienes inmuebles destinados a las Sedes Diplomáticas y Consulares de Bolivia acreditadas en el exterior de la República, de acuerdo a relacionamiento de interés nacional.

 

ARTICULO 2. A los efectos descritos en la cláusula primera de conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, gestionar empréstitos en el sistema financiero y/o cooperación internacional, bajo un sistema crediticio de amortización en cuotas de mediano y largo plazo. Las operaciones crediticias para la compra de los bienes inmuebles deben enmarcarse a los límites presupuestarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

ARTICULO 3. Los procedimientos para la adquisición de los bienes inmuebles destinados a las Sedes Diplomáticas y Consulares, se efectuarán bajo los principios de transparencia e idoneidad, correspondiendo al Poder Ejecutivo, normar este procedimiento a través de un Decreto Supremo.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|