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LEY N° 3171

LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Créase el Archivo Histórico del Departamento de Cochabamba.

 

ARTICULO 2. De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, se realice la transferencia, a título oneroso, de acuerdo a la Ley Nº 1732 y sus Decretos Supremos, del inmueble de propiedad del ex Fondo Complementario Aeronáutico, ubicado en la calle Santibáñez Nº 363, zona Sud – Este, con una superficie de 591,20 m2 de terreno y 137,87 m2 de construcción en favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, para el funcionamiento del Archivo Histórico del Departamento de Cochabamba.

 

ARTICULO 3. Declárase como prioridad departamental la identificación, reposición, protección, conservación, defensa, inventariación, exposición y difusión de la documentación histórica, cultural, científica, artística, étnica y social del Departamento de Cochabamba, transmitida a través del tiempo, que se regirá por las disposiciones constitucionales sobre la materia, la presente Ley y su Reglamento.

 

ARTICULO 4. Se autoriza a la Prefectura de Cochabamba, el Viceministerio de Cultura, gestionar, coordinar y canalizar el apoyo técnico económico nacional e internacional destinado a la investigación, preservación, conservación, difusión, puesta en valor y fomento de la documentación que constituye un Patrimonio Cultural del Departamento de Cochabamba.

 

ARTICULO 5. Encomíendase al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, gestionar el financiamiento para el equipamiento del inmueble destinado al Archivo Histórico Departamental de Cochabamba.

 

ARTICULO 6. Se deroga toda disposición contraria a esta Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte, Carlos Díaz Villavicencio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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