TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23018

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1991, aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la gestión 1991;

 

Que el Comité de Obras Deportivas de La Paz solicita con notas de 10 de septiembre y 25 de octubre de 1991, un presupuesto adicional, fundándose en que tuvo un saldo de Bs140.442, al cierre de la gestión 1990, no tomado en cuenta en el presupuesto aprobado para 1991, y que necesita de fondos para poder ejecutar así como cumplir sus funciones y objetivos acordados para la presente gestión;

 

Que el artículo 96-7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 7 de la ley 1231 y 15 del Reglamento de ejecución presupuestaria, puesto en vigor por el decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Presidencia de la República, por CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs140.442.-), provenientes de otros ingresos no previstos en la ley 1231 de 7 de febrero de 1991:

 

Financiamiento por origen de recursos

 

CODIGO

F U E N T E

PRESUPUESTO

 

 

ADICIONAL

 

 

 

1100000

INGRESOS CORRIENTES

140.442

1150000

Otros ingresos no tributarios propios

140.442

1158000

Otros

140.442

 

T O T A L

 

 

ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROGRAMA 11 : FOMENTO AL DEPORTE Y AL DESARROLLO

DE JUVENTUD

ACTIVIDAD 04 : DIRECCION EJECUCION DE OBRAS DEPORTIVAS

RECURSOS : TESORO NACIONAL - OTROS INGRESOS

GESTION : 1 9 9 1

 

 

EGRESOS

(EN BOLIVIANOS)

 

Clasificación por objeto de gasto:

 

CODIGO

D E S C R I P C I O N

PRESUPUESTO

 

 

ADICIONAL

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

4.000

250

Servicios Profesionales y comerciales

4.000

255

Publicidad

4.000

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

30.000

310

Alimentos y productos agroforestales

6.000

315

Madera y productos de madera

6.000

330

Textiles y vestuario

3.000

332

Confecciones textiles

3.000

360

Productos Químicos y Combustibles y lubricantes

11.000

362

Combustibles y lubricantes

6.000

366

Tintas, pinturas y colorantes

5.000

380

Productos metálicos

10.000

383

Productos de metal

5.000

386

Herramientas Menores

5.000

 

 

 

400

ACTIVOS REALES

106.442

420

Construcciones

81.442

422

Construcciones de bienes nacionales de dominio privado

81.442

 

 

 

430

Maquinaria y equipo

25.000

431

Equipo de oficina y muebles

25.000

 

 

 

 

T O T A L

140.442

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la Ejecución y Cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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