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DECRETO SUPREMO Nº 23014

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1991 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que la Dirección Administrativa y de Personal del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios solicita la aprobación de un traspaso intrainstitucional de recursos, para cumplir obligaciones pendientes en favor de personal no permanente;

 

Que el articulo 13 literal c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado mediante decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990, dispone que los traspasos que constituyen incrementos en el grupo 100 “Servicios personales” de la institución, serán aprobados únicamente por decreto supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios efectuar, en su presupuesto aprobado para la gestión 1991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por el monto de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs37.880.-):

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS

Y AGROPECUARIOS

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1991

 

(EN BOLIVIANOS)

DE:

PROGRAMA 15 : PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO

ACTIVIDAD 01 : DIRECCION SUPERIOR

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

12.880

310

Alimentos y productos agroforestales

8

311

Alimentos para humanos

8

390

Productos Varios

12.872

398

Otros repuestos y accesorios

10.000

399

Otros materiales y suministros

2.872

 

S u b t o t a l

12.880

 

ACTIVIDAD 02 : SUSTITUCION CULTIVOS DE COCA

200

SERVICIOS NO PERSONALES

10.000

230

Alquileres

10.000

234

Otros Alquileres

10.000

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

15.000

380

Productos metálicos

15.000

386

Herramientas Menores

15.000

 

S u b t o t a l

25.000

 

 

 

 

T O T A L

37.880

 

A:

 

PROGRAMA 01 : ACTIVIDADES COMUNES PROG. 10 AL 14

ACTIVIDAD 01 : ADMINISTRACION FINANCIERA

 

100

SERVICIOS PERSONALES

37.880

110

Empleados Permanentes

3.700

118

Otros Servicios Personales

3.700

120

Empleados no permanentes

28.000

130

Previsión Social

6.180

131

Aporte patronal al Seguro Social

5.546

132

Aporte patronal para Vivienda

634

 

 

 

 

T O T A L

37.880

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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