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DECRETO SUPREMO Nº 22997

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el presupuesto general de la Nación para su vigencia durante la presente gestión fiscal.

 

Que el Gerente General de la Empresa Nacional de Transporte Automotor solicita presupuesto adicional de recursos con cargo a ingresos recuperados con posterioridad a la aprobación del presupuesto de la presente gestión, referentes a pagos efectuados por las Cooperativas “EL CEIBO” y “CELCCAR”.

 

Que el artículo 96 de la Constitución Política del Estado en su numeral 7, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la ley 1231.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, por la suma Bs.270.470.- (DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de pagos efectuados a ENTA por deudas de gestiones anteriores, de acuerdo al siguienter detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACIONES

Y AERONAUTICA CIVIL

 

INGRESOS

(EN BOLIVIANOS)

 

Financiamiento por origen de recursos

 

 

 

PRESUPUESTO

CODIGO

F U E N T E

ADICIONAL

 

 

 

 

 

 

1300000

Fuentes Financieras

270.470

1310000

Disminución de la Inversión Financiera

270.470

1312000

Recuperación de Préstamos

270.470

1312100

Recuperación de Préstamos a Corto Plazo

270.470

1312110

Del Sector Privado

270.470

 

 

 

 

T O T A L

270.470

ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACIONES

Y AERONAUTICA CIVIL

 

PROGRAMA 10 : POLITICAS DE TRANSPORTE

ACTIVIDAD 04 : LIQUIDACION E.N.T.A.

RECURSOS : TESORO NACIONAL - OTROS INGRESOS

GESTION : 1 9 9 1

 

(EN BOLIVIANOS)

EGRESOS

 

Clasificación por objeto del gasto

 

 

 

PRESUPUESTO

CODIGO

D E S C R I P C I ON

ADICIONAL

 

 

 

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

270.470

770

Transferencias de capital al sector público no financiero por subsidios o subvenciones

270.470

775

Transferencias de capital a las Alcaldías por subsidios o subvenciones

270.470

 

 

 

 

T O T A L

270.470

 

Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Finanzas y Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Mulle Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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