TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 22925

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Policía Nacional, en cumplimiento al Art. 177 de su Ley Orgánica, a través de las Unidades Operativas de Tránsito, Criminalística y la Dirección Nacional de Identificación Personal, procede a nivel nacional, a la recaudación de fondos que hasta la fecha, son recaudados en forma directa por personal dependiente del Departamento Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional.

 

Que, siendo necesario adoptar sistemas administrativos eficaces de recaudación, que garanticen el rápido y correcto ingreso de recursos económicos, así como una eficiente atención al público en general para el pago de multas por infracciones policiales o compra de formularios valorados, es necesario y aconsejable utilizar para tales objetivos, la red bancaria comercial establecida en el país.

 

Que, habiéndose autorizado a la Dirección General de la Renta Interna a utilizar los servicios de la red bancaria comercial, mediante D.S. Nº 21491, de fecha 26 de diciembre de 1986, para la recaudación de tributos, es necesario dar el mismo tratamiento a la Policia Nacional.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, por intermedio del Comando General de la Policia Nacional, a suscribir los contratos que fuesen necesarios, haciendo constar las modalidades del servicio a prestarse, con las entidades integrantes de la red bancaria del país, para la recaudación de fondos de la Policia Nacional, provenientes de multas, compra de formularios - valorados y/o cualquier otro concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Mario Requena Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|