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LEY N° 3187

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Autorízase al Poder Ejecutivo a licitar y/o contratar la construcción y supervisión del tramo carretero Roboré – Puerto Suárez para completar la carretera troncal Santa Cruz – Puerto Suárez, con financiamiento privado y/o de organismos financieros nacionales, multilaterales o internacionales.

 

ARTICULO 2. Conforme la declaración de prioridad nacional establecida mediante Ley de la República, por ser una vía fundamental para la reactivación económica nacional, excepcionalmente los créditos para este proyecto podrán no estar sujetos a los límites de endeudamiento establecidos en el artículo 35 de la Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria, de 21 de diciembre de 1999.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte, Mario A. Moreno Viruéz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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