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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06380

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario reglamentar y facilitar las labores de la Dirección Nacional de Electricidad, organismo creado por Decreto Supremo Nº 05997 de fecha 9 de Febrero de 1962.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la citada disposición legal, en los incisos f), j) y k) del Art. 2° se faculta a la Dirección Nacional de Electricidad, a mantener un centro de informaciones que elabore datos sobre todo aspecto relacionado con la industria eléctrica del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que todas las firmas importadoras y comerciantes, mayoristas y minoristas en equipos eléctricos, tienen la obligación de dar aviso a la Dirección Nacional de Electricidad tanto de sus existencias, como de las transferencias que efectúen, a fin de que el citado organismo proceda a levantar, en base a esos datos, toda la estadística referente a la industria eléctrica en Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Independientemente de la anterior obligación, deben también proporcionar toda otra información adicional que les solicitare la Dirección Nacional de Electricidad, mediante formularios especiales, con la misma finalidad de estadística y con carácter de absoluta reserva.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos sesentitres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortiz, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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