TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 3196

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárese de prioridad regional la provisión de agua potable y la construcción de alcantarillado para las Urbanizaciones Construidas mediante el Programa de Subsidio a la Vivienda en la ciudad de Sucre.

 

ARTICULO 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Gobierno Municipal de Sucre y la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Sucre ELAPAS, presupuestar y aportar los recursos que sean necesarios para la ejecución de este importante proyecto de desarrollo regional, debiendo en su caso ampliar la cobertura del servicio de manera excepcional por tratarse de viviendas de interés social.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Mario Moreno Viruéz, Carlos Díaz Villavicencio.

 

LEY N° 3196

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárese de prioridad regional la provisión de agua potable y la construcción de alcantarillado para las Urbanizaciones Construidas mediante el Programa de Subsidio a la Vivienda en la ciudad de Sucre.

 

ARTICULO 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Gobierno Municipal de Sucre y la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Sucre ELAPAS, presupuestar y aportar los recursos que sean necesarios para la ejecución de este importante proyecto de desarrollo regional, debiendo en su caso ampliar la cobertura del servicio de manera excepcional por tratarse de viviendas de interés social.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Mario Moreno Viruéz, Carlos Díaz Villavicencio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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