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DECRETO SUPREMO Nº 06379

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la precaria situación por la que atraviesa el país en cuanto a la disponibilidad de divisas extranjeras impone la necesidad de adoptar algunas medidas que tiendan a una mejor regulación de las importaciones de ciertos productos que, como el ganado en pie, ingresan al territorio nacional procedentes del exterior de la República;

 

Que, asimismo, es deber del Supremo Gobierno fomentar el aumento de la producción nacional en rubros tales como la ganadería nacional, especialmente la del Departamento del Beni, que se encuentra en una etapa de crisis que afecta a su mayor desarrollo;

 

Que es necesario convertir a la ganadería en una fuente segura y permanente de abastecimiento de los grandes centros poblados del territorio nacional;

 

Que para lograr este objetivo de innegable importancia para el desenvolvimiento económico de la Nación, se deben dictar las normas necesarias que regulen la importación de ganado.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. - A partir del 25 del presente mes, con el fin de determinar los márgenes de importación de ganado destinado al consumo y como medida de fomento a la ganadería nacional, especialmente la del Departamento del Beni, toda importación de ganado deberá hacerse con la previa y expresa autorización del Ministerio de Economía Nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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