LEY Nº 1267
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Créase el Cantón “Asunción de Huancarama” en la jurisdicción de la Provincia Aroma de del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: HUANCARAMA, POMPOSILLO, ACOME, IQUETANGA, YOROZA, PUCARAÑA, VILAQUE, CHAPICOLLO Y CHANCAHUAYTO.
ARTICULO SEGUNDO. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Santiago de Ventilla; al Sur, con el Cantón Puchuni, al Este, con la Segunda Sección Municipal Umala, y al Oeste con el Cantón Aroma Vitoy Vinto.
ARTICULO TERCERO. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6° del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Arturo Liebers Baldivieso,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.