TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22891

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto general de la nación ha sido aprobado por ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, para su vigencia durante la gestión fiscal 1,991;

 

Que la Administración Nacional de la Dirección General de la Renta Interna solicita la aprobación de un presupuesto adicional, en razón que el presupuesto aprobado para 1,991 no menciona como ingresos propios los recursos originados por la aplicación del decreto supremo 21559 de 1 de abril de 1,987, que establece un régimen de estímulos mensuales en favor de los funcionarios de la mencionada dirección y el Ministerio de Finanzas; presupuesto adicional a ser financiado con excedentes de recaudaciones sobre los montos netos que sobrepasen las cotas mensuales;

 

Que el articulo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 7 de la Ley 1231 y 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Dirección General de la Renta Interna, por la suma de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs7.139.748.-), con ingresos propios provenientes de la aplicación del decreto supremo 21559 de 1 de abril de 1,987, que no fueron incluidos por la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE LA RENTA INTERNA

 

INGRESOS

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos

 

 

 

PRESUPUESTO

CODIGO

F U E N T E

ADICIONAL

 

 

1.991

 

 

 

1100000

INGRESOS CORRIENTES

7.139.748

1150000

Otros ingresos no tributarios propios

7.139.748

1158000

Otros

7.139.748

 

 

 

 

T o t a l :

7.139.748

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

PROGRAMA 12 : ADMINISTRACION DEL SISTEMA

TRIBUTARIO

SUBPROGRAMA 01 : DIRECCION GENERAL DE LA RENTA

INTERNA

ACTIVIDAD 02 : DIRECCION ADMINISTRATIVA

RECURSOS : TESORO NACIONAL – OTROS INGRESOS

GESTION : 1,991

 

(en bolivianos)

EGRESOS

 

Clasificación por objeto del gasto

 

 

PRESUPUESTO

CODIGO

D E S C R I P C I O N

ADICIONAL

 

 

1.991

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

5.490.538

 

 

 

110

Empleados Permanentes

5.490.538

118

Otros servicios personales

5.490.538

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

36.500

 

 

 

250

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

36.500

252

Estudios, investigaciones y proyectos

36.500

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

43.800

 

 

 

390

Productos Varios

43.800

394

Instrumento menor - médico quirúrgico

43.800

 

 

 

400

ACTIVOS REALES

1.568.910

 

 

 

410

Inmobiliarios

778.973

411

Edificios

778.973

 

 

 

430

Maquinaria y equipo

789.937

431

Equipo de oficina y muebles

237.750

433

Equipo de transporte, tracción y elevación

552.187

 

 

 

 

T O T A L

7.139.748

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un anos.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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