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DECRETO SUPREMO Nº 06373

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 5311 de fecha 29 de septiembre de 1959, ha sido modificado el Art. 185º de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, suspendiendo el cobro de derechos de reconocimiento de mercaderías.

 

Que esta exoneración ha dado lugar a prácticas que perjudican la normal recaudación de gravámenes aduaneros, siendo por lo tanto indispensable reponer el contenido de la última parte del Art. 185° del Título III de la Ley Orgánica de Administración Aduanera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. - Derógase el artículo 9° del Decreto Supremo No. 5311 de fecha 29 de septiembre de 1959.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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