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DECRETO SUPREMO Nº 22639

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1141 de 23 de febrero de 1,990 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el presente período fiscal;

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicita un presupuesto adicional, por la percepción de nuevos ingresos provenientes de la provisión de placas para todas las misiones diplomáticas acreditadas en el país;

 

Que el artículo 96 atribución séptima de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concorda con los artículos 11 numeral 2 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1,990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sin prejuicio de la aprobación legislativa pertinente, el siguiente presupuesto adicional, por la suma de VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs 20.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación (Recaudaciones Especiales) con la referida percepción de ingresos superiores a los previstos en la ley 1141 de 23 de febrero de 1,990:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

 

RECAUDACIONES ESPECIALES

 

INGRESOS

(en bolivianos)

Financiamiento por Origen de los Recursos

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

adicional

1190

1100000

INGRESOS CORRIENTES

20.000

1150000

Otros ingresos no tributarios propios

20.000

1158000

Otros

20.000

 

T o t a l :

20.000

 

ORGANISMO :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

GASTOS :CORRIENTES

PROGRAMA 10 :POLITICA EXTERIOR

ACTIVIDAD 02 :ADMINISTRACION GENERAL

RECURSOS :TESORO NACIONAL

(RECAUDACIONES ESPECIALES)

GESTION :1990

 

( en bolivianos)

EGRESOS

 

Clasificación por Objeto del Gasto

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional 1990

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

20.000

250

Servicios Profesionales y Comerciales

20.000

256

Imprenta

20.000

 

Total

20.000

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos en Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique Garcia Rodríguez, David Blanco zabala, Guillermo Fortun Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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