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DECRETO SUPREMO N° 22618

DECRETO SUPREMO Nº 22618

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que se autorizó al Ministerio de Finanzas, mediante decreto supremo 22514 de 22 de mayo de 1,990, contratar a nombre del Estado a empresas para el servicio de inspección, verificación y certificación del comercio exterior, acordándose en el respectivo pliego de especificaciones que los honorarios por exportaciones tradicionales y no tradicionales debían ser pagados por los exportadores;

 

Que el decreto supremo 22585 de 20 de agosto de 1,990 ha dispuesto la reducción de la tasa del certificado de reintegro arancelario CRA al 6 por ciento, sobre los artículos de exportaciones no tradicionales definidos en el decreto supremo 21910 de 1 de marzo de 1,988, mecanismo que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1,990, fecha en que será substituido por otro alternativo de fomento a las exportaciones;

 

Que se hace necesario entretanto disponer, dentro la política del Gobierno nacional de apoyo al sector exportador de productos no tradicionales, que el Tesoro General de la Nación continúe pagando los honorarios a las empresas verificadoras del comercio exterior, por certificaciones de exportaciones del sector exportador, hasta el 31 de diciembre de 1,990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación pagar, hasta el 31 de diciembre de 1,990, los honorarios correspondientes a las empresas verificadoras del comercio exterior, por sus servicios de verificación de las exportaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora, Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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