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DECRETO SUPREMO Nº 22617

DECRETO SUPREMO Nº 22617

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1.988 concede un tratamiento arancelario favorable a los bienes de capital insertados en su anexo, asi como los detallados en el anexo 2 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987;

 

Que el gravamen aduanero consolidado del 5 por ciento sobre las importaciones es otorgado a equipos y maquinarias que contribuyan a modernizar la tecnología del país, en la producción de bienes y servicios;

 

Que empresas del sector industrial han solicitado la incorporación de escaleras mecánicas en la nómina de bienes de capital, con el tratamiento arancelario referido, en atención a que cumplen las características de esa especie de bienes, acreedores al trato tributario que los decretos supremos citados les acuerdan.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía las nóminas de bienes de capital aprobadas por decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1.987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1.988 y 13 de marzo de 1.989, con la incorporación de los siguientes bienes:

 

Posición arancelaria Descripción

 

84.22.89.01 Escaleras mecánicas

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Juan Carlos Rivero Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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