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LEY N° 3229

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. De conformidad con lo establecido por el Artículo 59º, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia, a tìtulo gratuito, de 23 lotes de terreno ubicados en el sector Terminal de Llallagua (Sector Terminal), 3 lotes de terreno ubicados en el sector Engarrafadora, 2 lotes de terreno ubicados en el sector Este y 4 lotes de terreno ubicados frente al Teatro “31 de Octubre” de Siglo XX, en favor de los ex trabajadores relocalizados, rentistas y cooperativistas mineros de la Empresa Minera Catavi, que actualmente habitan en dichos lotes de terreno, identificados en lista adjunta.

 

ARTICULO 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Unidad de Transferencia de Viviendas de la Corporación Minera de Bolivia, deberá efectuar el censo correspondiente.

 

ARTICULO 3º. Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

 

Haber sido ex trabajador relocalizado, rentista y cooperativista minero de la Empresa Minera Catavi, aspecto que debe ser acreditado con la presentación del finiquito respectivo.

Estar en posesión actual del lote de terreno que se le otorga.

No poseer vivienda propia ni haber sido beneficiado con la adjudicación de inmueble alguno por COMIBOL u otro régimen de vivienda (FONVIS), aspecto que debe ser acreditado con la presentación del Certificado De No Propiedad emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.

 

ARTICULO 4. El inmueble o lote adjudicado no podrá ser transferido, alquilado o cedido en anticrético durante el tiempo de 2 años, computables desde la fecha de publicación de la presente Ley, bajo sanción de reversión o devolución del inmueble en caso de incumplimiento.

 

ARTICULO 5. Los ex trabajadores retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o tengan deudas pendientes con la Empresa, quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley.

 

ARTICULO 6. Los gastos que demanden la protocolización de la minuta de transferencia, inscripción en Derechos Reales, pago de impuestos y otros, correrán por cuenta de los beneficiarios.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Dionisio Garzón Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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