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LEY N° 3230

LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir, a título gratuito, una fracción de 3.000 m2 de terreno de los predios del ex Campamento del Ingenio Azucarero de Bermejo (I.A.B.), en favor del Gobierno Municipal de Bermejo, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de un Centro Público de acogida o albergue para ancianos.

 

ARTICULO 2. Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario en favor del Gobierno Municipal de Bermejo, en la oficina respectiva de Derechos Reales.

 

ARTICULO 3º. Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de Tarija.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Ernesto Poppe Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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