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LEY N° 3236

LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Dispóngase la creación de Centros de Capacitación Técnica en el Departamento de Santa Cruz, bajo la tutela de los municipios, los cuales quedan autorizados a buscar financiamiento adecuado para infraestructura y equipamiento.

 

ARTICULO 2. Es obligación de todo municipio instalar al menos un Centro de Capacitación Técnica en su Distrito en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley.

 

Todo Centro de Capacitación Técnica, contará con carreras a nivel técnico medio y técnico superior, en las áreas más competitivas según su sector.

Deberán quedar en administración de las Juntas Vecinales, con responsabilidad ante la municipalidad y bajo tutela del Ministerio de Educación.

Quedan autorizados a recibir financiamiento en calidad de aportes, donaciones y convenios interinstitucionales.

Una vez instalados deberán subsistir mediante la generación de sus propios recursos, con aportes mensuales de los alumnos, de acuerdo a sus capacidades económicas, para pago de maestros, personal administrativo mínimo y mantenimiento de equipos.

Es obligación de todo municipio velar por la protección y cuidado de la infraestructura, materiales y equipos, así como la renovación y actualización de los mismos cada cinco años.

 

ARTICULO 3. Confórmase una comisión especializada con personeros del Ministerio de Educación, Municipio y Juntas Vecinales, para estructurar los Estatutos y Reglamentos y correspondiente estudio de mercado, así como los planes y programas de cada Centro de Capacitación Técnica.

 

ARTICULO 4. Autorízase a los Gobiernos Municipales del Departamento a celebrar las operaciones presupuestarias y contratos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Naya Ponce Fortún.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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