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DECRETO SUPREMO Nº 22590

DECRETO SUPREMO Nº 22590

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, tiene bajo su cargo y responsabilidad la formulación, dirección y ejecución de la política nacional en materia de hidrocarburos.

 

Que por la importancia del sector hidrocarburos para la economía nacional, es necesario establecer una relación fluida, diligente y oportuna entre el Poder Ejecutivo y YPFB en los niveles ejecutivos.

 

Que para una eficiente aplicación de los planes de desarrollo del sector, es necesario estructurar una mayor unidad de acción entre la cabeza del sector y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

Que mediante D.S. 15122 de 18 de noviembre de 1977 y 15888 de 19 de octubre de 1979, se han aprobado los estatutos de YPFB.

 

Que los Estatutos establecen que el Directorio de la Empresa Estatal estará presidido por el Ministro de Energía e Hidrocarburos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha la Presidencia del Directorio de YPFB, será ejercida por el Ministro de Energía e Hidrocarburos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Presidencia Ejecutiva de YPFB conservará sus actuales facultades y atribuciones, con excepción de la definida en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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