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LEY N° 3244

LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. (Objeto) La presente Ley tiene por objeto disponer el pago de intereses adeudados por el Estado Boliviano a la República Federativa del Brasil en el marco del Club de París VII y VIII, mediante la transferencia de un bien inmueble de propiedad de FONDESIF y la cancelación de un monto de $us. 1.000 (MIL DOLARES 00/100) por parte del Tesoro General de la Nación.

 

ARTICULO 2. (Transferencia de Bien Inmueble). Se autoriza al Consejo Superior de FONDESIF, instruir al Secretario Ejecutivo de dicha entidad, la transferencia a favor de la República Federativa del Brasil, las oficinas, parqueos y depósitos de propiedad del FONDESIF, en un área de 2.842,57 m2, ubicados en el Edificio Multicentro de la ciudad de La Paz, en pago a los intereses adeudados por el Estado boliviano de $us. 2.167.876,53 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 53/100 DOLARES AMERICANOS).

 

ARTICULO 3. (Imputación Contable del Bien Transferido). Se autoriza al FONDESIF registrar la venta del bien inmueble por el valor en libros del FONDESIF al 31 de diciembre de 2002, previa conciliación contable con el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, con cargo a los pasivos que mantienen con el Tesoro General de la Nación, producto de la aplicación del Plan de Apoyo para el Fortalecimiento Financiero de BHN – Multibanco, dispuesta por Decreto Supremo Nº 24410 y 24436 de 1 de septiembre y 13 de diciembre de 1996.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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