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DECRETO SUPREMO Nº 25468

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 7655 de 6 de junio de 1966 fue creado el Comité Boliviano de la CIER, como organismo representativo del país ante la Comisión de Integración Eléctrica Regional de los países de América Latina.

 

Que el Decreto Supremo 15592 de 27 de junio de 1978 dispone que el comité Boliviano de la Comisión de Integración Eléctrica Regional (BOCIER) sea el organismo representativo del país ante la Comisión de Integración Eléctrica Regional (CIER), ampliando la conformación del BOCIER con representantes de las empresas eléctricas, con el objeto principal de promover y favorecer la integración eléctrica regional en sus diversos aspectos.

 

Que con la reforma del Sector Eléctrico producida en Bolivia, en ampliación de la Ley de Electricidad 1604 de 21 de diciembre de 1994 y sus reglamentos aprobados por D.S. 24043 de 28 de junio de 1995 se establecieron normas que regulan el desenvolvimiento de la industria eléctrica permitiendo el desarrollo orgánico de esa actividad, no solo en el ámbito nacional sino también para facilitar la integración con empresas eléctricas de otros países.

 

Que la actual participación preponderante de la actividad privada en la industria eléctrica del país, determina la necesidad de otorgarle la responsabilidad de la conducción del BOCIER, sin descartar la participación de las entidades de representación y regulación sectoriales.

 

Que la Asamblea General Extraordinaria del BOCIER, expresamente convocada al efecto, ha aprobado por dos tercios de votos de sus miembros su Estatuto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- El Comité Boliviano de la Comisión de Integración Eléctrica Regional (BOCIER) es el organismo representativo del país ante la Comisión de Integración Eléctrica Regional (CIER), y está conformado por representantes de las empresas bolivianas de generación, transmisión, distribución, la Superintendencia de Electricidad, Viceministro de Energía e Hidrocarburos y Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a su Estatuto.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se abrogan los Decretos Supremos Nos. 7655 de 6 de junio de 1966 y 15592 de 27 de junio de 1978 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luís Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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