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LEY Nº 3723

LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Unico.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us. 15.000.000.- (Quince Millones 00/100 Dólares Americanos), destinados a financiar el “Programa de Atención de Emergencias Naturales Bolivia 2006”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Paulo Bravo Alencar, Orlando P. Miranda Valverde, Jorge Milton Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Agosto de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Gabriel Loza Tellería.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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