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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 25437

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo N° 1788 (LOPE) de 16 de septiembre de 1997, instituye la nueva estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo;

 

Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo III, Artículo 4 de la LOPE, es facultad del Presidente de la República designar Ministros sin Cartera, para tareas y fines específicos, determinando la competencia que corresponda;

 

Que, en este marco, se hace necesario crear el cargo de un Ministro sin Cartera, como responsable de la Información Gubernamental.

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se crea el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental, con las siguientes atribuciones:

 

Ejercer las funciones de Portavoz del Gobierno Nacional.

 

Coordinar y supervisar el sistema oficial de informaciones del Gobierno Nacional, difundiendo sus políticas y acciones, tanto en el ámbito interno como externo del país.

 

ARTICULO 2.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Presidencial, pasan a depender del Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.

 

Dirección General de Comunicación Social.

 

d) Radio lIlimani

 

ARTICULO 3.- El Ministro sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental, tiene tuición sobre la Empresa Nacional de Televisión Boliviana –ENTB.

 

ARTICULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Presidente de la Republica

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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