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DECRETO SUPREMO Nº 06356

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para incrementar las recaudaciones en los Servicios de Comunicaciones, Correos, Telégrafos y Radiocomunicaciones, es necesario conceder un estímulo económico al personal responsable de dicha recaudación;

 

Que, este medio de estímulo viene dando positivos resultados en el rendimiento del personal de otras ramas fiscales; siendo procedente el establecimiento de este beneficio, en favor del citado personal;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Del ingreso bruto por concepto de recaudación en los Servicios de Correos, Telégrafos y Radiocomunicaciones, a partir del 1° de enero del presente año, se destina el dos por ciento (2%), en favor del personal responsable de dicha recaudación en la República.

 

ARTÍCULO 2.- El monto a que alcance el dos por ciento (2%) a que se refiere el artículo anterior, será deducido del 25% de la cuenta “Mantenimiento y Equipos” de Radiocomunicaciones.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, reglamentará la forma de distribución del porcentaje mencionado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, Mario V. Guzmán G., Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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