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DECRETO SUPREMO Nº 25433

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE EA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia contribuir a la cobertura y calidad de los servicios de salud y programas relacionados, con el propósito de mejorar las condiciones de salud de la población boliviana y reforzar la capacidad de las comunidades para responder a las necesidades de salud:

 

Que para el efecto, el Banco Mundial ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de diecisiete millones ochocientos mil derechos especiales de giro (DEG. 17.800. 000) destinados a financiar el Proyecto de Reforma del Sector Salud;

 

Que es preciso autorizar al suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con el Banco Mundial, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 17.800.000), destinados a financiar el Proyecto de REFORMA DEL SECTOR SALUD.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios al Ministerio de Salud y Previsión Social.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda, Salud y Previsión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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