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DECRETO SUPREMO Nº 25431

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia contribuir a la modernización del Sector Público con el fin de mejorar la efectividad y transparencia de la administración pública de Bolivia para fortalecer la habilidad del país en la implementación de sus programas de desarrollo económico y social, y combatir de esta manera la pobreza.

 

Que para el efecto, el Banco Mundial ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de veintitrés millones setecientos mil derechos especiales de giro (DEG 23.700.000.-) destinado a financiar el Proyecto de Reforma institucional.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con el Banco Mundial, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de veintitrés millones setecientos mil derechos especiales de giro (DEG 23.700.000.-) destinado a financiar el Proyecto de Reforma Institucional.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios a la Vicepresidencia de la República.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tilo Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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