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DECRETO SUPREMO Nº 25429

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, en su artículo 18 establece que la planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de carácter nacional es competencia del Servicio Nacional de Caminos, debiendo el Poder Ejecutivo clasificar, mediante decreto supremo, el carácter nacional, departamental y municipal de las vías camineras.

 

Que mediante decreto supremo 25l34 el Poder Ejecutivo ha reglamentado el carácter nacional, departamental y municipal de las vías camineras, determinando que a partir de la promulgación de dicho instrumento, es responsabilidad del Tesoro General de la Nación asumir el servicio de la deuda de los financiamientos externos contratados o que se contratarán para la ejecución o continuación de proyectos viales de la Red Fundamental nacional;

 

Que al presente existen varias obras de infraestructura caminera que de no contar con mayor asignación de recursos de financiamiento externo y/o interno podrían quedar paralizadas o postergadas;

 

Que es necesario asegurar la eficiencia, oportuna y correcta conclusión de proyectos viales de la Red Fundamental de Carreteras que se hallan en ejecución;

 

Que es necesario contar con nuevos estudios de preinversión que permitan continuar la expansión, mejoramiento y/o pavimentación de la Red Vial Fundamental;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1- Se autoriza al Ministro de Hacienda, suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento por un monto de $US. 25.000.000 (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el "III PROGRAMA DE COFINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE LA RED FUNDAMENTAL".

 

ARTICULO 2.- Se autoriza el Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario al Servicio Nacional de Caminos, entidad ejecutora del proyecto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Presidente Interino de la Republica, Fernando Messmer Trigo, Ministro Interino De RR. EE. y Culto, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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