DECRETO SUPREMO Nº 06330
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante D. S. Nº 06054 de 15 de abril de 1962, a mérito del oficio elevado por el Banco Central de Bolivia sobre el estado de obligaciones del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en la liquidación de acreditivos por importación de tubería y accesorios efectuada del Brasil por la Cía. Ferro Brasilera, para el servicio de aguas potables de aquella ciudad, se consignó bajo inciso c) del Art. 1º la suma de $us. CBB. 16.988.78 en concepto de aumento de fletes;
Que dentro del proceso administrativo formado ante el Ministerio de Hacienda a gestión de la Compañía Ferro Brasilera S.A. para establecer la legalidad y procedencia del reajuste solicitado, por el informe del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, aprobado por unanimidad de sus miembros se ha establecido que no existe fundamento legal ni justificación alguna para el merituado reajuste que debe, por tanto, desestimarse;
Que tratándose de convenio que compromete fondos propios del Comité de Obras Públicas, el antes citado informe merece toda la fe probatoria, procediendo en consecuencia, dejar sin efecto el merituado inc. c) del Art. 1° del referido D.S. de 15 de abril de 1962.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Déjase sin efecto el inciso c) del Art. 1° del Decreto Supremo Nº 06054 de 15 de abril de 1962.
El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde., A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., Cnl. Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui, A. Franco G., Simón Cuentas.