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DECRETO SUPREMO Nº 25424

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política del Estado norma derechos fundamentales de los ciudadanos; a la vida, la salud y la seguridad, así como del Patrimonio de la Nación, siendo obligación el protegerla;

 

Que es obligación del Supremo Gobierno prever efectos de contaminación ambiental y de riesgos para la vida acuática, el uso de agua para el ganado y animales silvestres que pudiera generar el descontrol del pozo Nº 8, ubicado en la Prov. Gran Chaco del departamento de Tarija;

 

Que el artículo 39 de la Ley 1333 del Medio Ambiente, establece que el Estado normará y controlará el vertido de cualquier sustancia o residuo líquido, sólido o gaseoso que cause o pueda causar la contaminación de aguas o la degradación de su entorno;

 

Que el artículo 79 de la precitada Ley del Medio Ambiente, establece que el Estado, a través de sus organismos competentes, ejecutará acciones de prevención, control y evaluación de la degradación del Medio Ambiente, que en forma directa o indirecta, atente contra la salud humana, vida animal y vegetal, velando igualmente por la restauración de zonas afectadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Se asigna al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Bs 1.349.760.20 (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA 20/100 BOLIVIANOS), para trabajos de limpieza y control del Pozo Nº 8 de la "QUEBRADA LOS MONOS", de acuerdo al detalle adjunto. Esta asignación en ningún caso significará un incremento en el gasto del Sector Público presupuestado para la gestión 1999.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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