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DECRETO SUPREMO Nº 25423

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario apoyar la política del Gobierno de incertivar la producción para las exportaciones y abrir nuevos mercados para ellas, por lo que se plantea la necesidad de concluir los corredores de exportación, dirigidos a consolidar la integración boliviana, mejorando las condiciones económicas del país en su conjunto;

 

Que la Corporación Andina de Fomento (CAF) ha aprobado modificar el Contrato de Préstamo suscrito en fecha 18 de abril de 1994, por un monto de $us. 38.000.000 destinado al Segundo Programa de Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión con Organismos Multilaterales;

 

Que para la utilización del saldo del Préstamo es preciso modificar el objeto del financiamiento que es de financiar parte de la Contraparte local de proyectos de inversión con financiamiento de organismos Multilaterales, ampliando este destino como financiamiento principal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, suscribir con la Corporación Andina de Fomento, en nombre del Gobierno de Bolivia, la correspondiente Enmienda al Contrato de Préstamo por $us. 38.000.000 (TREINTA Y OCHO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinado al Segundo Programa de Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión con Organismos Multilaterales, ampliando el objeto a financiamiento principal.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a enmendar el Convenio Subsidiario de traspaso de los recursos del préstamo suscrito en fecha 23 de junio de 1994 con el Servicio Nacional de Caminos.

 

Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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