TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 25421

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el año 1948, el país ha suscrito el Convenio Nº 87, con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y protección de la Sindicalización, el mismo que fue plenamente ratificado el año 1965, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley de la República Nº 194 de 28 de noviembre de 1962;

 

Que del informe de la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, se observa el incumplimiento del referido convenio por el país, en algunos puntos;

 

Que con la finalidad de cumplir con los compromisos contraidos en los convenios suscritos con la Organización Internacional del Trabajo, y armonizar la legislación nacional con la letra y espíritu de los convenios firmados con la OIT;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Con relación al artículo 129 del Reglamento de la Ley General del Trabajo la Resolución Ministerial que disuelva alguna de las organizaciones sindicales a efectos de que cause estado deberá ser remitida de oficio a la judicatura laboral únicamente en el efecto devolutivo.

 

ARTICULO 2.- Queda terminantemente prohibido cualquier acto de discriminación antisindical contra los trabajadores. Asimismo se prohibe todo acto de discriminación o injerencia de las organizaciones de empleadores en las organizaciones de trabajadores y viceversa. La infracción al presente artículo sea sancionada conforme a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Microempresa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|