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LEY N° 3257

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1°. Declarar de prioridad nacional la construcción y pavimentado del tramo Trinidad – San Ramón – San Joaquín – Puerto Ustárez, con una longitud de 330 Km. Incorporado mediante Ley N° 2611 a la Red Fundamental de Carreteras.

ARTICULO 2°. Instruir a los Ministerios de Hacienda, de Servicios y Obras Públicas y Servicio Nacional de Caminos, tramitar ante Organismos Internacionales el financiamiento para el estudio a diseño final y la construcción y pavimentado del Proyecto.

ARTICULO 3°. La Prefectura del Beni quedará encargada de desembolsar recursos del IDH en la gestión 2006, para el Tramo Trinidad – San Javier con una longitud de 21 + 500 Km., para la ejecución del Proyecto de pavimentado, los mismos que serán reconocidos como contraparte del Proyecto Trinidad – San Ramón – San Joaquín – Puerto Ustárez.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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