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LEY N° 3262

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Se declara de prioridad nacional, la construcción del Instituto Beniano de Bellas Artes, en la ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni.

ARTICULO 2. Se encomienda a los Ministerios de Educación y Hacienda, incorporar en el presupuesto del año 2006, la partida correspondiente para la construcción de la infraestructura del Instituto Beniano de Bellas Artes, con recursos del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), toda vez que el mencionado proyecto fiscal cuenta con terreno transferido en Comodato, diseño final, contraparte del 20% de la Prefectura del Beni y una Ley para la dotación de sus itemes, con lo que podrá emprender su pleno desarrollo académico e institucional.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio Ambrosio Muruchi, Norma Cardona de Jordán.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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