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DECRETO SUPREMO Nº 06352
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de fecha 8 de abril de 1943, determina en su artículo 3° que, declarado el comiso por contrabando de una mercadería, el Administrador de la Aduana hará adjudicación de la misma a los aprehensores o denunciantes, previo pago por parte de éstos, del valor de los derechos e impuestos de importación respectivo, mediante la documentación aduanera correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que la medida anotada, ha dado resultados contraproducentes, dando lugar a transacciones contrarias al interés fiscal.
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo tercero del Decreto Supremo de 8 de abril de 1943.
ARTÍCULO 2.- Prohíbese la adjudicación de mercaderías decomisadas en favor de denunciantes y aprehensores, debiendo, obligatoriamente ser rematadas en la forma prevista por la Ley Orgánica de Administración Aduanera, de cuyo resultado, la participación de éstos, en ningún caso será menor a lo establecido por el artículo 5° deL Decreto Supremo de 8 de abril de 1943.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los dieciocho días de mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, Cnl. Guillermo Ariñez, Mario V. Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.
TEXTO DE CONSULTA
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