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DECRETO SUPREMO N° 17185

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario racionalizar el Sercio de Transporte Automotor por carretera a nivel nacional y de acuerdo con las modalidades y características de los diferentes distritos de la República y los distintos sectores interesados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Mixta del Transporte de Servicio Público, encargada de estudiar modalidades y características del transporte urbano y por carretera y presentar proposiciones a consideración del Supremo Gobierno sobre costos de operación, régimen tarifario y racionalización de los servicios en sus distintos sectores.

 

ARTÍCULO 2.- Esta Comisión estará conformada en la siguiente forma:

 

Un Representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil que ejercerá las funciones de Presidente

 

Un Representante del Ministerio de Finanzas.

 

Un Representante del Ministerio de Planeamiento.

 

Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Un Representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

Un Representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Un Representante de la Central Obrera Boliviana.

 

Un Representante de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, en cada uno de sus sectores, Transporte pesado, interprovincial, taxis, colectivos y microbuses.

 

ARTÍCULO 3.- Dicha Comisión deberá presentar sus conclusiones en el plazo de noventa días (90) a partir de la fecha del presente Decreto .

 

ARTÍCULO 4.- Los Representantes del Sector Público serán declarados en comisión con el goce del 100 o/o de sus haberes, mientras integren la Comisión.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suárez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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