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DECRETO SUPREMO Nº 17170

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las personas naturales y jurídicas comprendidas en las prescripciones del Código de Comercio vigente, deben adecuar su organización y funcionamiento en conformidad a lo determinado por el Artículo Tercero de las disposiciones del citado cuerpo de leyes.

 

Que, las Cámaras Nacionales de Industrias y de Comercio han solicitado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la ampliación del plazo fijado por el Artículo 21 del Reglamento de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones aprobado mediante Decreto Ley número 16833 y de 19 de julio de 1979, para que las personas naturales y jurídicas existentes con anterioridad a la vigencia del actual Código de Comercio, adecúen su estructura jurídica a las previsiones del mismo y puedan obtener matrícula en la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones que les habilite a su legal giro comercial

 

Que, es evidente que todavia persisten algunos factores negativos que, como la falta de información adecuada y los domicilios alejados de los centros urbanos en que muchas empresas han fijado su actividad, han impedido el cumplimiento de los requisitos a que están obligados para su legal desenvolvimiento.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar los medios necesarios para la normal actividad económica del país, por lo que se hace atendible la solicitud de las Cámaras Nacionales de Industria y de Comercio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Por última vez amplíase el plazo para que las personas naturales y jurídicas comprendidas en las prespecripciones del Código de Comercio, con existencia anterior a la vigencia de dicho cuerpo de leyes, adecúen su estructura a sus disposiciones y obtengan matrícula que les habilite para el ejercicio legal de su actividad por ante la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, hasta el día 30 de junio de 1980.

 

ARTÍCULO 2.- Las personas naturales y jurídicas comprendidas en los alcances del Artículo anterior que no obtengan matrícula de comercio hasta el plazo fijado, no podrán ejercer su actividad comercial desde el primero de julio de 1980, haciéndose pasibles a las sanciones previstas por el Reglamento de la Dirección del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones.

 

ARTÍCULO 3.- Las personas naturales o jurídicas comprendidas por el Código de Comercio y las existentes con posterioridad a su vigencia, quedan sujetas a lo establecido por el Artículo 21 del Reglamento del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones y demás disposiciones del mismo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandes, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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