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DECRETO SUPREMO Nº 06348

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley de 10 de octubre de 1959 se autorizó la contratación de un préstamo por la suma de $us. 1'500.000.-, con el Fondo de Préstamo de Fomento (Development Loan Fund), con destino a la construcción de una pista de aterrizaje pavimentada y la instalación de equipos de control de tránsito aéreo e iluminación en el Aeropuerto Internacional de El Alto;

 

Que, por los estudios realizados sobre la Aeropista, se estableció la necesidad de incluir los servicios de Ingeniería y Diseño Final del Edificio terminal del mismo Aeropuerto, para lo que es hace indispensable la ampliación del préstamo original hasta la suma de $us. 2'700.000.-;

 

Que, para mantener el proceso normal de los trabajos en actual ejecución e iniciar los que se refieren al edificio terminal, se hace necesario dictar la disposición legal pertinente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON APROBACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la autorización concedida por Ley de 10 de octubre de 1959 hasta la suma de $us. 2.700.000.- para contratar con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) uno o varios préstamos, con destino a la construcción de una pista de aterrizaje pavimentada, la instalación de quipos de control de tránsito aéreo, iluminación y los servicios de ingeniería y diseño final del edificio terminar del Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario V. Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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