TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 17168

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es constante preocupación del Supremo Gobierno establecer el normal abastecimiento de los artículos de primera necesidad, habiendo con este propósito dispuesto la constitución de una empresa de comercialización de productos agropecuarios, para asegurar una adecuada provisión de los productos agropecuarios a los consumidores.

 

Que en esta virtud compete al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo formular, dirigir y ejecutar política comercial, consiguiendo el abastecimiento normal de artículos de primera necesidad, regulando controlando los costos, precios y calidad de productos, de acuerdo al Artículo 39 de la Ley de Organización Administrativa y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, gobiernos locales y otras reparticiones y entidades ligadas a las tareas de producción, transporte y comercialización.

 

Que, para el cumplimiento de estos objetivos corresponde designar una Comisión Nacional, para que planifique la comercialización de productos en el sector agropecuario en todo el territorio nacional

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la COMISION NACIONAL PARA LA PLANIFICACION DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, constituída por los siguientes miembros:

 

Presidente:

Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Vice-Presidente:

Representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Vocales:

Un Representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica

Civil.

Un Representante de la Alcaldia Municipal de La Paz.

Dos Representantes de los Trabajadores Campesinos.

Un Representante de las Cámaras Agropecuarias.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estudiará la organización de una Empresa de Comercialización de productos agropecuarios entregando sus conclusiones en un plazo de 60 dias a partir de la fecha del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Transportes, Comunicaciones y Aeronautica Civil y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araóz, Elba Ojara de Jemio

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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