DECRETO SUPREMO Nº 17161
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No 08696 de fecha 12 de marzo de 1969, se creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con destino a reforzar los aportes Locales de las entidades ejecutoras de proyectos que reciban cooperación financiera internacional y mediante Decreto Supremo No 10716, de fecha 9 de febrero de 1973, se encomendó la administración de dichos fondos al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia.
Que, el Servicio Nacional de Caminos está ejecutando dos proyectos de magnitud y que son la construcción del camino La Paz - Cotapata, primer tramo de la ruta La Paz - Beni, y Quillacollo Confital en la carretera Cochabamba - Oruro.
Que, dichos proyectos son financiados parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a los Convenios de Préstamo Nos 339/SF - BO y 445/SF - BO respectivamente.
Que, es necesario reforzar el aporte local para la ejecución de los proyectos arriba citados, utilizando los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia para que, de las recaudaciones del Fondo Fiduciario a que se refiere el Decreto Supremo 08696 de 12 de marzo de 1979, correspondiente a la gestión 1979, el equivalente en pesos bolivianos de dólares 3.100.000.-- sea destinado a reforzar los aportes locales de los proyectos La Paz - Cotapata y Quillacollo - Confital, en las siguientes proporciones:
El equivalente en pesos bolivianos de $us. 2.000.000.- para el Proyecto La Paz - Cotapata.
El equivalente en pesos bolivianos de $us. 1.100.000- para el Proyecto Quillacollo Confital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, deberán suscribir el contrato de préstamo con el Servicio Nacional de Caminos previas las formalidades de Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Los fondos transferidos a que se refiere el presente Decreto serán reembolsados por el Servicio Nacional de Caminos sin interés, con 5 años de gracia y 10 años para el período de amortización, recursos que serán asignados en el presupuesto general de la Nación a partir de la gestión 1984, hasta cubrir el pago total del préstamo del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
ARTÍCULO CUARTO.- Queda derogado el Decreto Supremo No 16587 de fecha 13 de junio de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá René Higueras, Gastón Araóz, Elba Ojara de Jemio.