TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 17160

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la región Norte de Bolivia tiene cimentada su economía en la explotación de la castaña constituyendo fuente exclusiva de ocupación de mano de obra.

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento como eje del desarrollo socioeconómico persigue el beneficio de los pobladores de esta zona, razón por la cual a partir de 1967 administra estas actividades en forma de programas anuales, financiando su capital de operaciones del Banco Central de Bolivia, previa aprobación de los mecanismos estatales correspondientes.

 

Que, el estudio de solicitud de crédito para el capital de operaciones, gestión 1980, fué elaborado en base a las condiciones económicas vigentes antes de las medidas promulgadas por el Supremo Gobierno el 29 de noviembre próximo pasado.

 

Que, en las actuales condiciones el monto de $b. 77.128.170.- establecido en el estudio es insuficiente, por lo que debe ser incrementado a ($b. 100.000.000)

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia la concesión de un préstamo por $b. 100.000.000.- (Cien Millones de Pesos Bolivianos) en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, con destino al capital de operaciones para el programa 1980 de la Empresa Nacional de la Castaña.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La tasa de interés, plazos y demás condiciones del crédito referido en el Art. 1o serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento a tiempo de elaborar el respectivo documento de préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifáz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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