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DECRETO SUPREMO N° 17158

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 1665 de fecha 28 de junio del año en curso, se autorizó al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito de $b. 7.500.000.- a Obras Deportivas Departamentales de Chuquisaca , con el aval de la Corporación Regional de Desarrollo, para la conclusión de obras del Coliseo Cerrado de la ciudad de Sucre.

 

Que, Obras Deportivas Departamentales de Chuquisaca, carece de personería jurídica, por lo que corresponde corregir el error de nominación de la entidad sujeto del crédito para la reiniciación y conclusión del Coliseo Cerrado antes señalado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA;

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo No 16650 de 28 de junio de 1979, estableciendo que el crédito de $b.-7.500.000.- (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) a que éste se refiere, será concedido por el Banco Central de Bolivia a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, con destino exclusivo a la conclusión del Coliseo Cerrado de la ciudad de Sucre, Los términos y demás condiciones del crédito, serán acordados entre las dos partes intervinientes.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luís Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras, Gastón Araóz, Elba Ojara de Jemio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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