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DECRETO SUPREMO Nº 17157

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 16846 de fecha 19 de julio del año en curso y previos los trámites legales establecidos para el efecto fué aprobado el Presupuesto Adicional por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ( $b.-763.700.-) para Acción Civica Nacional con cargo a recursos del Tesoro Nacional.

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 16723 de fecha 5 de julio del presente año y sin la intervención del Ministerio de Finanzas, fué aprobado para Acción Civica Nacional un Presupuesto Adicional identico al señalado en el Considerando anterior.

 

Que, de acuerdo al Artículo 28 del creto No 16155 del lo de febrero de 1979 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para la gestión 1979 se establece, que la tramitación de Presupuesto Adicional ya sea con recursos del Tesoro General de la Nación, Recursos Propios, Especiales, y Otros, deberá ser tramitado ante el Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, y su aprobación procederá mediante Decreto Supremo prohibiéndose su tramitación por otros conductos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo No 16723 de fecha 5 de julio de 1979 por duplicidad con el Decreto Supremo No 16846 de fecha 19 de julio de 1979 y por contravenir al Decreto No. 16155 en vigencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Aida Claros de Bayá, Rene Higueras, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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